Articulo # 1Nombre: Esta organización se denomina ´´ SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS ´´.
Articulo # 2CONSTITUCION Y SEDE : LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRCIA DE HONDURAS: es una institución de carácter científica y gremial, integrada por profesionales médicos especialistas en el campo de Ginecología y Obstetricia y tendrá como sede la capital de la Republica .
Articulo # 3 OBJETIVOS: Son objetivos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de honduras.
a)Propender a la superación científica de sus miembros.
b)Promover el estudio, perfeccionamiento e investigación de la especialidad.
c)Velar por la ética profesional de sus asociados.
d)Participar en la defensa gremial de sus afiliados.
e)Estrechar los lazos de amistad y de conocimiento mutuo entre los especialistas del país y del extranjero.
f)Proyectar a la Sociedad Hondureña a través de la ética y responsable.
Articulo # 4
La Sociedad tendrá cinco clases de miembros:
a)Miembros Fundadores
b)Miembros Activos o Titulares
c)Miembros Correspondientes Extranjeros
d)Miembros Honorarios
e)Miembros Afines
Articulo # 5 Son MIEMBROS FUNDADORES, los médicos cuyos nombres aparecen en el Acta de Fundación.
Articulo # 6 Son MIEMBROS ACTIVOS O TITULARES, Los especialistas en Ginecología y Obstetricia, como socios después de haber llenado los requisitos establecidos en esto estatutos.
Para ser miembro Activo o Titular se requiere:
a)Ser egresado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, o estar debidamente incorporado: en caso de ser graduado en el extranjero.
b)Ser especialista en Ginecología y Obstetricia. Con un entrenamiento mínimo de tres años en un Hospital Nacional o extranjero para tal fin por la UNAH y haber cumplido con los requisitos del Colegio Medico de Honduras.
c)Ser aceptado por la mayoría de los miembros de la Sociedad en votación secreta. Durante una asamblea.
d)No tener antecedentes que lesionen la ética Medico-Profesional.
e)Solicitar a la secretaria su admisión por escrito. La solicitud deberá ser firmada por los miembros activos o titulares en carácter de testigos y en pleno goce de sus derechos, y acompañada de originales y copias de la documentación que demuestra que el aspirante reúne las condiciones señaladas en los incisos anteriores a este capitulo. Las copias fotostáticas quedaran en el archivo de la Sociedad.
f)Presentar un trabajo científico de la Especialidad, individual o en equipo y que merezca previamente la aprobación del Comité Científico permanente.
Articulo # 7 Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO, se requiere:
a)Ser especialista en Ginecología y Obstetricia con meritos que lo hayan distinguido y ser miembro Activo de LA SOCIEDAD DEGINECOLOGIA Y OBSTETRCIA, de su respectivo país.
b)Solicitar su ingreso a la Sociedad, presentando un trabajo científico, el cual deberá ser leído personalmente el día de su incorporación; Previa aprobación del Comité Científico.
c)Ser aceptado por la mayoría de los miembros de la Sociedad en votación secreta durante la asamblea.
d)Cuando La Sociedad estime conveniente, y a propuesta de cinco (5) Miembros podrá reservársele la iniciativa de nombrar miembros correspondientes a connotados especialistas extranjeros, de destacada actuación científica, en el campo de la Ginecología y Obstetricia o proyección Social. Dispensando en este caso la tramitación correspondiente. Deberá contarse con la aceptación del 80% de los miembros de la asamblea.
Articulo # 8 Para ser MIEMBRO HONORARIO, se requiere:
a)Haber sido miembro activo de la Sociedad, por lo menos durante veinte (20) años.
b)Haber destacado su actuación en el ejercicio de la Especialidad.
c)Haber prestado servicios que comprometan el agradecimiento de La Sociedad.
d)La elección se ara a propuesta de Cinco (5) miembros Activos , debiendo ser aceptado por el 80% de los votos secretos de la Asamblea.
Articulo # 9 Para ser MIEMBRO AFIN se requiere:
a)Ser medico graduado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o estar debidamente incorporado por la UNAH. En caso de ser graduado del exterior.
b)Tenerdestacadaactuaciónprofesional en cualquier de las siguientes especialidades afines: Patología Clínica, Citología, Exfoliactiva, Anatomía Patológica, Periantologia, Endocrinología, Oncologia, Urología, Neonatología, y cualquier otra especialidad que resultara afín a criterio de la Asamblea.
c)Solicitar por escrito su ingreso a LA SOCIEDAD, con la documentación pertinente.
d)Presentar un trabajo científico en sesión de Asamblea previa aprobación científico Académico.
e)Ser aceptado por la mayoría de los miembros de La Sociedad en votación secreta, durante una asamblea.
f)Los miembros afines tienen derecho a voz pero no a voto.
g)Los miembros afines no pueden ser miembros de LaDirectiva.
Articulo # 10 Son derechos y obligaciones, de los Miembros Fundadores, Activos y Afines:
a)Asistir a las generales ordinarias o extraordinarias deLa Sociedad, con derecho a voz y voto, excepto los Miembros Afines que no tienen derecho a voto.
b)Elegir a La Junta Directiva de La Sociedad.
c)Obtener un diploma acreditado, una vez satisfecho todos los requisitos legales y éticos.
d)Ser Miembro de La Junta Directiva cuando se reúnan las condiciones requeridas.
e)Cumplir estrictamente con los Estatutos y Reglamentos de La Sociedad.
f)Leer personalmente su trabajo científico de admisión y prestar a continuación el siguiente Juramento.
´´ JURO POR MI HONOR QUE COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS, EJERCERE MI PROFECION CONFORME A LOS MAS ESTRICTOS CANONES DE LA MORAL PROFECIONAL Y CUMPLIRE CON LOS ESTATUTOS Y DEMAS LEYES DE LA INSTITUCIÓN ´´
g)Asistir regularmente y participar en las asambleas, reuniones científicas de la Educación Medica, culturales y Sociales.
h)Pagar las cuotas de ingreso. Ordinarias y extraordinarias.
i)Presentar un trabajo científico como mínimo, en el transcurso de un año, en el seno de La Sociedad, uno de los eventos científicos programados por La Sociedad.
j)Acatar y cumplir todas las resoluciones y comisiones que emanen de las Asambleas. Dentrote las atribucionesde los Estatutos.
k)Contribuir con el esfuerzo personal, por el prestigio y enaltecimiento de la Especialidad.
l)Denunciar a La Sociedad todo acto delictivo que se cometa en ejercicio de La Ginecología y Obstetricia.
m)Ser apoyado en los reclamos de índole gremial y éticos.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo # 11 La Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras tiene la siguiente estructura organizativa.
a)LA ASAMBLEA GENERAL.
b)LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo # 12 La Asamblea General, es el órgano máximo de Gobierno de La Sociedad y esta Constituida por todos los Miembros Fundadores, Activos y Afines, requiriéndose el 50% de sus Asociados para el Quórum, la Asamblea se celebrara una hora después con un numero no menor de diez (10) miembros.
Son Funcionarios de La Asamblea General:
a)Lectura a resoluciones del Acta
b)Formular reformas y aprobar Estatutos
c)Dictar las Normas y Reglamentos que se requieren para el mejor logro de su cometido.
d)Decidir en los asuntos que no hubieran sido previstos en los Estatutos Vigentes.
Articulo # 13 La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo de La Sociedad y esta compuesta por:
a)Presidente
b)Secretario(a)
c)Tesorero
d)Fiscal
e)Vocal I
f)Vocal II
Electos anualmente por La Asamblea General en la Ultima semana de abril y posesionados en sus cargos, treinta (30) días después. Durante un periodo de un año.
Son Funcionesde La Junta Directiva:
a)Dirigir y controlar las Actividades de la Sociedad.
b)Proponer a La Asamblea el Ante-Proyecto de Presupuesto anual.
c)Convocar a La Asamblea y dar a conocer la Agenda de la misma.
d)Formular el Calendario anual de Actividades
e)Llevar a cabo reuniones de Asamblea General una vez al mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite o cuando así lo solicitaran y justificaran cinco (5) Miembros Fundadores, Activos o Afines en pleno goce de sus derechos.
f)Nombrar comisioneso designar Miembros para el desempeño de Actividades especificas.
Articulo # 14 Para ser Miembro deLa Junta Directiva, se requiere lo siguiente:
a)Ser miembro de La Sociedad.
b)Esta en pleno goce de sus derechos.
c)Residir en el lugar sede de La Sociedad.
Articulo # 15 Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)Representar a La Sociedad en todos los actos oficiales.
b)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
c)Asistir a las sesiones generales y de directiva, teniendo doble voto en caso de empate.
d)Firmar las Actas de las Sesiones junto con el Secretario.
e)Autorizar los pagos junto con el tesorero.
f)Representar a La Sociedad en los casos en que esta no pueda actuar en forma colectiva.
g)Firmar junto con el Secretario los Diplomas y Credenciales.
h)Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y Acuerdos que Adopte La Sociedad.
i)Elaborar la Memoria Anual.
Articulo # 16 Son Atribuciones de los VOCALES:
a)sustituir con idénticas funciones al Presidente, Secretario(a) y tesorero, en caso de enfermedad o cualquier otro motivo de incapacidad.
b)Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
c)Concurrir a todas las Sesiones.
Articulo # 17 Son Atribuciones del SECRETARIO(A):
a)Concurrir a todas las Sesiones.
b)Recibir y contestar toda la correspondencia, ordenarla y archivarla en forma adecuada dar cuenta de ello al presidente y La Junta Directiva.
c)Convocar a todas las Sesiones junto con el Presidente.
d)Elaborar la Agenda de cada sesión junto con el Presidente.
e)Llevar un libro de Actas, firmándolas con el Presidente.
f)Llevar al día el libro de Actas.
g)Firmar con el Presidente los Diplomas y Credenciales.
h)Desempeñar las Comisiones que se le Asignen.
Articulo # 18 Son atribuciones del TESORERO:
a)Recibir el pago de las cuotas de ingreso, pagos mensuales y toda aquella que fuera ordenada por la Asamblea. Mantener Actualizado el estado de cuentas e informar a cada socio en La Asamblea.
b)Custodiar los fondos Económicos de La Sociedad.
c)Regular de acuerdo con La Junta Directiva y la Asamblea, los gastos de la Sociedad, y realizar los pagos correspondientes con el visto bueno del Presidente.
d)Llevar un libro de Tesorería.
e)Suscribir los documentos a cobrar.
f)Presentar el estado de caja en forma semestral y anual.
g)Es responsable de los faltantes en las cuentas de la Sociedad, cuando no presente el recibo correspondiente que justifique el gasto.
h)Presentar un balance anula preparado por un contador profesional, designado por el Fiscal.(Auditoria)
Articulo # 19 Son atribuciones del FISCAL:
a)Es representante legal de la Sociedad, ante las autoridades judiciales, administrativas, entidades autónomas y personas naturales o jurídicas en los asuntos financieros y gremiales, debiendo comprobar su personería con la certificación del acta en la que conste su nombramiento , formulada por el Presidente y Secretario(a).
b)Concurrir a todas las Sesiones.
c)Desempeñar todas las comisiones que se le asignen.
d)Velar con el presidente, por el estricto cumplimiento de los ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, y de los acuerdos que se tomen en la Asamblea.
e)Llevar efectos y perfeccionar los contratos de La Sociedad y actos que requieren su intervención.
f)Velar por el patrimonio y finanzas de La Sociedad.
CAPITUO IV
DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
Articulo # 20 El patrimonio de la Sociedad esta formado por:
a)Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b)Legados, donaciones cedidas por personas naturales o jurídicas o de Gobierno Nacionales o extranjeros.
Articulo # 21 El producto de las Cuotasserá designadoa los gastos que ocasione el mantenimiento de la Sociedad.
Articulo # 22 La cuota de ingreso será de cien lempiras (Lps. 100). La cuota ordinaria mensual será de cincuenta Lempiras (Lps. 50)
Articulo # 23 Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la Junta Directiva y contara con la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO V
DELAS SESIONES
Articulo # 24
Habrá sesión ordinariade Asamblea General el último viernes de cada mes, salvo rezones de fuerza mayorque obliguen a La Junta Directiva a modificarla comunicándolo oportunamente.
Deberá cumplirse con un mínimo de 12 sesiones ordinarias.
Articulo # 25
Habrásesiones extraordinarias cuando La Junta Directiva o un número no menor de cinco (5) miembros lo consideren necesario.
Articulo # 26
El carácter de la Sesiones comprenderá aspectos científicos, Sociales, Culturales o de carácter gremial.
Articulo # 27
La Junta Directiva podrá sesionar cuando lo creyere conveniente y sea necesario, con un mínimo de des veces al mes.
Articulo # 28
La primera Sesión, de cada Gobierno de la Sociedad, tendrá carácter de Asamblea extraordinaria y en ella tomara posesión la nueva Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LAS PUBLICACIONESY TRABAJOS CIENTIFICOS
Articulo # 29
Todos los Socios Fundadores, Activos y Afines, tendrán como obligación: Participar y elaborar trabajos en ayuda a la Sociedad como comité científico permanente.
Y presentartrabajos científicos según calendario establecido.
Articulo # 30
La Colaboración científica de los Socios será publicada, en la revista que a bientenga La Sociedad y de acuerdo con el Autor.
CAPITULO VII
DE LA TRIBUNA DISCIPLINARIA Y SANCIONES
Articulo # 31 Son causas por las cuales la categoría del Socio queda en suspenso:
a)Por renuncia escrita enviada a Junta Directiva con sesenta días de antelación a una Asamblea ordinaria.
b)Si el socio faltare por cuarta vez consecutiva y sin causa justificada, La Junta Directiva procederá a la cancelación de su membresía.
c)Dejar de pagar seis (6) cuotas ordinarias, salvo causa justificada en opinión de la Junta Directiva.
d)Pagare Veinte Lempiras (Lps. 20) por cada vez que falta a la sesión.
Articulo # 32
La Asamblea se constituirá en Tribuna Disciplinaria a cualquier miembro por fallas graves a la moral y ética profesional, previo dictamen de una comisión investigadora nombrada ´´ADHOC´´ por la Junta Directiva.
Articulo # 33
La función del Tesorero: informar al Secretario para conocimiento de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de la mora de los miembros.
Articulo # 34 Las sanciones serán de tres tipos:
1.)Amonestaciónprivada de la Junta Directiva.
2.)Amonestación publica en sesión ordinaria de Asamblea General.
3.)Suspensión o expulsión en Asamblea Ordinaria o extraordinaria, convocada tal fin.
Articulo # 35
Las sanciones podrán ser apeladas en Asamblea General de los miembros citados expresamente para este fin.
Articulo # 36 El miembro que pierda su condición de colegiado (Colegio Medico de Honduras ) pierde automáticamente su categoría de socio de LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS.
CAPITULO VIII
DE LA CREACION DE CAPITULOS DE LA SOCIEDAD
Articulo # 37
Podrán crearse capítulos dela Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, en los diferentes Departamentos del país con un número no menor de cinco (5) médicosespecialistas en ginecología y Obstetricia.
Articulo # 38
Estos estatutos estarán regidos por los mismos Estatutos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, y tendrán su propio reglamento interno.
Articulo # 39
Los capítulos están obligados a pagar las cuotas de la Sociedad, la cual será de dos lempiras, por socio inscrito por año, que se enterara a la tesorería de la Sociedad y que garantiza su condición de miembro, y manejar su patrimonio.
Articulo # 40
Los capítulos contribuirán con la cuota correspondiente a las que están obligados como miembros de:
-LA FEDERACION DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA (F.C.S.O.G.)
-FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA(F.L.A.S.O.G.)
-FEDERACION INTERNACIONAL DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA (F.I.G.O.)
CAPITULO IX
DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS
Articulo # 41
Las reuniones científicas de la Sociedad son los Congresos Nacionales y/o Jornadas Nacionales y Departamentales, y en ella se procurara una activa superación científica y una evaluación critica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo de la Ginecología y Obstetricia en Honduras.
Articulo # 42
Estas reuniones se realizaran cada dos años, siendo atribución de la Sociedad la fijación de la fecha exacta, el lugar y duración del evento.
Articulo # 43
Los capítulos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, se comprometan a no realizar Congreso y/o Jornadas de carácter regional en el trimestre anterior o en el posterior a un Congreso y/o Jornada auspiciada por LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS, ni realizarlos simultáneamente con ellos.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo # 44
Se prohíbe toda discusión en le seno de la Sociedad, siempre que sea ajena a la consecuencia de los objetivos
Articulo # 45
Para modificar los Estatutos y Reglamentos se deberá proponer a petición por escrito a la Junta Directiva firmada por lo menos por un quinto de los miembros. La sociedad deberá indicar los artículos que deseen ser modificados y se discutirán en la Asamblea General en Sesión ordinaria.
Artículo # 46
En caso de disolverse la Sociedad, cualquier que sea su causa, sus fondos y propiedades pasaran previa liquidación q repartirse proporcionalmente de acuerdo al aporte económico de cada socio activo.
Articulo # 47
La Junta Directiva gestionara los poderes públicos la aprobación de los presentes Estatutos y el Reconocimiento de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras como persona Jurídica.
Articulo # 48
Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General y serán publicados en la gaceta.